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Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Artículo 114(114)

Las Comunidades Autónomas ejercerán las competencias que, en las materias de ordenación territorial y del litoral, puertos, urbanismo, vertidos al mar y demás relacionadas con el ámbito de la presente Ley tengan atribuidas en virtud de sus respectivos Estatutos.

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Artículo 114 - COSTAS 22/88 | ALMA