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Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Artículo treinta y cinco.

Uno. La autorización para aprovechar una o varias estructuras geológicas confiere a su titular el derecho a impedir que se realice en el perímetro de protección que haya sido fijado cualquier clase de trabajos o actividades que puedan perjudicar el normal aprovechamiento de las mismas, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo veintiocho de la presente Ley en cuanto a realización de trabajos subterráneos o a modificación o ampliación del sistema de aprovechamiento de las instalaciones inicialmente aprobadas. Dos. Es igualmente de aplicación lo que prescribe el artículo veintinueve, sobre indemnizaciones por lesión a derechos de terceros.

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