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Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Artículo treinta y siete.

Uno. Los permisos de exploración de recursos de la Sección C) serán otorgados sin excluir de su perímetro los terrenos que no fueran francos y registrables en el momento de presentarse la solicitud, pero su titular no podrá realizar exploraciones en ellos sin la previa autorización de los titulares o adjudicatarios de los permisos, concesiones o reservas de que dichos terrenos formen parte. Dos. Para el otorgamiento de los permisos de investigación y de las concesiones directas de explotación de recursos de dicha Sección, será preciso que los terrenos sobre los que recaiga reúnan las condiciones de francos y registrables.

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