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Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Artículo setenta y ocho.

Uno. Los gastos que ocasione la tramitación de los permisos de exploración e investigación y de las concesiones directas y derivadas de explotación serán de cuenta de los peticionarios, y su cuantía se fijará en el Reglamento de esta Ley. Dos. El otorgamiento de los permisos y concesiones citados se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la provincia o provincias correspondientes.

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Artículo setenta y ocho. - MINAS 22/1973 | ALMA