Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Artículo ochenta y seis.
Las concesiones de explotación de recursos de la Sección C) se declararán caducadas:
Uno. Por expirar los plazos por los que fueron otorgadas o, en su caso, las prórrogas concedidas.
Dos. Por cualquiera de las causas previstas en los apartados uno, dos, cinco y seis del artículo ochenta y tres.
Tres. Por incumplimiento grave o, en su caso, reiterado de las obligaciones impuestas por el artículo sesenta y dos, párrafo cinco, o los artículos setenta y setenta y uno.
Cuatro. Cuando, habiéndose paralizado los trabajos sin autorización previa de la Delegación Provincial o de la Dirección General de Minas, según proceda, no se reanuden dentro del plazo de seis meses a contar del oportuno requerimiento. En los casos de reincidencia en la paralización no autorizada de los trabajos, la caducidad podrá decretarse, oída la Organización Sindical, sin necesidad de requerimiento previo.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.