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Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Artículo ochenta y ocho.

Corresponde al Ministro de Industria acordar las caducidades a que se refieren los artículos ochenta y tres a ochenta y siete en la forma que reglamentariamente se establezca. El titular queda obligado a entregar los trabajos en buenas condiciones de seguridad y, una vez cumplido este requisito, podrá disponer libremente de toda la maquinaria e instalaciones de su propiedad.

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Artículo ochenta y ocho. - MINAS 22/1973 | ALMA