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Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Artículo ochenta y dos.

Uno. Los expedientes que se tramiten para el otorgamiento de autorizaciones, permisos o concesiones a que se refiere esta Ley, terminarán por las causas que en forma expresa se señalan en la misma y por las previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo. Dos. Terminado el expediente, así se hará constar en el correspondiente libro-registro. En el supuesto de que la terminación no sea por resolución favorable, se cancelará la inscripción. Tres. La terminación de un expediente tramitado por Corporaciones Locales se comunicará a la Delegación de Industria respectiva.

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