ALMA

Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Artículo dieciséis.

Uno. El aprovechamiento de recursos de la Sección A), cuando se encuentren en terrenos de propiedad privada, corresponderá al dueño de los mismos, salvo lo establecido en el artículo ochenta y nueve para el caso de que el titular del terreno sea un extranjero, o a las personas físicas o jurídicas a quienes ceda sus derechos, en los términos y condiciones que en el presente título se determinan, sin perjuicio de lo establecido en el capítulo segundo del Título II y en los artículos veinte y veintiuno. Dos. Cuando los recursos se hallen en terrenos patrimoniales del Estado, Provincia o Municipio, podrán sus titulares aprovecharlos directamente o ceder a otros sus derechos. Tres. Cuando se encuentren en terrenos de dominio y uso público, serán de aprovechamiento común.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo dieciséis. - MINAS 22/1973 | ALMA