Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Artículo cuarenta y dos.
Uno. El Ministerio de Industria otorgará el permiso de exploración si, por las características de los estudios y reconocimientos proyectados, lo considera necesario o conveniente, fijando, en su caso, las condiciones que estime procedentes.
Dos. Si se denegase el permiso, el peticionario mantendrá durante un plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación, la prioridad sobre los terrenos que, comprendidos en su solicitud, eran francos y registrables en el momento de presentarla. Durante dicho plazo podrá consolidar su derecho mediante las oportunas solicitudes de permisos de investigación y, en su caso, de concesiones directas de explotación.
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