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Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Artículo ciento tres.

Uno. El titular de un permiso de exploración o el adjudicatario de la fase exploratoria en una zona de reserva provisional tendrá derecho a la ocupación temporal de los terrenos registrables que sean necesarios para poder realizar las operaciones definidas en el artículo cuarenta. Dos. El otorgamiento del permiso llevará implícito el derecho a que se refiere el apartado uno del artículo ciento ocho de la Ley de Expropiación Forzosa.

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Artículo ciento tres. - MINAS 22/1973 | ALMA