Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Artículo ciento siete.
Uno. La tramitación de los expedientes de ocupación temporal y otros daños y de expropiación forzosa a los que se refiere este título, se llevará a cabo conforme a las disposiciones de la Ley de Expropiación Forzosa en todo lo no previsto en la presente Ley y su Reglamento.
Dos. La necesidad de ocupación se resolverá por la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria. Contra esta resolución cabrá recurso de alzada en el plazo de quince días ante la Dirección General de Minas, con los efectos previstos en el artículo veintidós de la Ley de Expropiación Forzosa.
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