Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Disposición final Primera.(DF1)
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. En plazo no superior a un año se dictarán el Reglamento General y los especiales que se estimen necesarios, continuando entre tanto en vigor los Reglamentos actuales para el Régimen de la Minería y de la Policía Minera, en cuanto no se opongan a lo previsto en esta Ley.
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