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Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Artículo cuarto.(4)

Uno. Promulgado el Decreto a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, la clasificación de yacimientos minerales y recursos geológicos se llevará a cabo por el Ministerio de Industria, bien con carácter general, bien para cada solicitud de investigación o aprovechamiento en particular. Dos. Si se produce un criterio de valoración distinto del inicial que origine un cambio de sección, continuarán vigentes las autorizaciones, permisos y concesiones otorgados conforme a la clasificación anterior, la cual servirá también para el trámite de los expedientes iniciados con anterioridad al nuevo criterio.

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Artículo cuarto. - MINAS 22/1973 | ALMA