Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Disposición final novena(DF9)
1. En el ámbito de competencias del Estado y para los procedimientos de evaluación ambiental estratégica y de evaluación de impacto ambiental en los que sea competente la Administración General del Estado, el Gobierno dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta ley.
2. Asimismo, se autoriza al Gobierno para modificar los anexos con el fin de adaptarlos a la normativa vigente, a la evolución científica y técnica, y a lo que dispongan las normas internacionales y el Derecho de la Unión Europea.
3. También se autoriza al Gobierno para actualizar el anexo VI, en aquellos aspectos de carácter técnico o de naturaleza coyuntural y cambiante, con el fin de adaptarlo al progreso técnico, científico y económico.
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