Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Disposición adicional cuarta(DA4)
Para aquellos planes, programas o proyectos para los que existe obligación de efectuar una evaluación ambiental en virtud de esta ley y en virtud de otras normas, las Administraciones públicas competentes establecerán procedimientos coordinados o conjuntos con el objeto de evitar la duplicación de las evaluaciones.
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