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Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Artículo 2(2)

Los procedimientos de evaluación ambiental se sujetarán a los siguientes principios: a) Protección y mejora del medio ambiente. b) Precaución y acción cautelar. c) Acción preventiva, corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente. d) Quien contamina paga. e) Racionalización, simplificación y concertación de los procedimientos de evaluación ambiental. f) Cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. g) Proporcionalidad entre los efectos sobre el medio ambiente de los planes, programas y proyectos, y el tipo de procedimiento de evaluación al que en su caso deban someterse. h) Colaboración activa de los distintos órganos administrativos que intervienen en el procedimiento de evaluación, facilitando la información necesaria que se les requiera. i) Participación pública. j) Desarrollo sostenible. k) Integración de los aspectos ambientales en la toma de decisiones. l) Actuación de acuerdo al mejor conocimiento científico posible.

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