Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Disposición adicional undécima(DA11)
Con carácter general cada procedimiento de evaluación de impacto ambiental deberá referirse a un único proyecto. No obstante, el órgano ambiental, podrá acordar la acumulación de procedimientos cuando concurran las circunstancias señaladas en el artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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