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Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Artículo 53(53)

La potestad sancionadora corresponderá al órgano sustantivo en los proyectos privados que deban ser autorizados por la Administración General del Estado y a los órganos que determinen las comunidades autónomas en su ámbito de competencia.

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Artículo 53 - EVALUACIÓN AMBIENTAL | ALMA