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Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Artículo 23(23)

Tomando en consideración las alegaciones formuladas en los trámites de información pública y de consultas, incluyendo, en su caso, las consultas transfronterizas, el promotor modificará, de ser preciso, el estudio ambiental estratégico, y elaborará la propuesta final del plan o programa. No se tendrán en cuenta los informes o alegaciones recibidos fuera de los plazos establecidos en los artículos 21 y 22.

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Artículo 23 - EVALUACIÓN AMBIENTAL | ALMA