Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Artículo 17(17)
1. La evaluación ambiental estratégica ordinaria constará de los siguientes trámites:
a) Solicitud de inicio.
b) Consultas previas y determinación del alcance del estudio ambiental estratégico.
c) Elaboración del estudio ambiental estratégico.
d) Información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
e) Análisis técnico del expediente.
f) Declaración ambiental estratégica.
2. El órgano ambiental dispondrá de un plazo máximo de dos meses, contados desde la recepción de la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento inicial estratégico, para realizar las consultas previstas en el artículo 19.1 y elaborar un documento de alcance del estudio ambiental estratégico regulado en el artículo 19.2.
3. El plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico, y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los artículos 20, 21, 22 y 23 será de nueve meses desde la notificación al promotor del documento de alcance.
4. Para el análisis técnico del expediente y la formulación de la declaración ambiental estratégica, el órgano ambiental dispondrá de un plazo de cuatro meses, desde la recepción del expediente completo, de acuerdo con los artículos 24 y 25.
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