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Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Disposición transitoria tercera.(DT3)

En tanto no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley, será de aplicación lo establecido en los Reales Decretos 735/1979, de 20 de febrero; 2584/1981, de 18 de septiembre; 1614/1985, de 1 de agosto; y 1407/1987, de 13 de noviembre; así como las normas vigentes que los han desarrollado.

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