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Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Artículo 7(7)

1. Con objeto de llevar a cabo una pemanente evaluación sobre la competitividad de la industria española y de contribuir al diseño de medidas y actuaciones orientadas a la mejora de la misma, se crea la Comisión para la Competitividad Industrial, como órgano consultivo adscrito al Ministerio de Indutria, Comercio y Turismo. 2. La Comisión estará presidida por el titular del Departamento o persona en quien delegue y compuesta por miembros de reconocido prestigio procedentes del sector industrial, la ciencia y las Administraciones Públicas. El 25 por 100 de sus miembros serán designados de entre los propuestos por las Comunidades Autónomas. Reglamentariamente se establecerá su composición y normas de funcionamiento.

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Artículo 7 - INDUSTRIA | ALMA