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Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Artículo 25(25)

Se coordinará la información relativa a las empresas y establecimientos industriales existente en los distintos Departamentos ministeriales, con el fin de alcanzar la mayor eficacia administrativa y el menor coste, tanto para la Administración del Estado como para las empresas. Asimismo, a los fines indicados, se coordinará la información existente en los Registros Industriales estatal y autonómicos.

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Artículo 25 - INDUSTRIA | ALMA