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Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Artículo 22(22)

1. El Registro Integrado Industrial comprenderá las actividades e instalaciones a las que se refiere el artículo 3 de la presente Ley con excepción de las comprendidas en su apartado 4 i) y en él deberán constar como mínimo los siguientes datos: a) Relativos a la empresa: número de identificación, razón social o denominación, domicilio y actividad principal. b) Relativos al establecimiento: número de identificación, denominación o rótulo, datos de localización, actividad económica principal. 2. Asimismo, el Registro contendrá los datos análogos a los indicados en el apartado anterior referidos a las Entidades de Acreditación, Organismos de Control, laboratorios y otros agentes, en materia de seguridad y calidad industrial. 3. Todos los datos anteriormente expresados, excepto los referidos a las empresas y actividades citadas en el artículo 3, apartado 4, letra d), tendrán carácter público, de acuerdo con los procedimientos de acceso y difusión que reglamentariamente se determinen. 4. Además de los datos básicos referidos en el apartado 1, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio determinará reglamentariamente los datos complementarios que deban incorporarse de oficio al Registro, a fin de dar cumplimiento al artículo 21.1.a).

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Artículo 22 - INDUSTRIA | ALMA