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Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Disposición transitoria duodécima(DT12)

Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional decimoctava, hasta que se dicten las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta Ley, mantendrán su vigencia el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 diciembre; el Reglamento de mutualidades de previsión social, aprobado por el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre; el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio; y las demás disposiciones de carácter general dictadas en desarrollo del texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, en todo lo que no se opongan a esta Ley.

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