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Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Disposición final vigésima(DF20)

Reglamentariamente se determinarán los términos y condiciones de acuerdo con los cuales, las entidades aseguradoras y reaseguradoras podrán: 1. Presentar y divulgar la información a la que se refieren los artículos 80 y 114, con periodicidad anual o inferior. 2. Aplicar un régimen transitorio para la clasificación de los fondos propios básicos en niveles. 3. Aplicar los requisitos contemplados en el artículo 79, a determinados instrumentos financieros emitidos antes del 1 de enero de 2011. 4. Aplicar un régimen transitorio a los submódulos de riesgo de mercado, de concentración y de diferenciales y al submódulo de riesgo de renta variable. 5. Solicitar la aprobación de un modelo interno de grupo cuando exista una parte del grupo con un perfil de riesgo sustancialmente distinto. 6. Gestionar su cartera de contratos para poner fin a sus actividades.

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Disposición final vigésima - ASEGURADORAS 20/2015 | ALMA