Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Disposición final decimoctava(DF18)
Previa autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la entidad aseguradora o reaseguradora podrá aplicar un ajuste transitorio a la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo con respecto a las obligaciones admisibles en materia de seguros y reaseguros, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
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