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Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Disposición final decimocuarta(DF14)

Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución que atribuye al Estado las competencias para establecer las bases de la ordenación de los seguros y las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente. Se exceptúan de lo anterior los siguientes preceptos: a) Los artículos 16, 17, 18, 40, 119, 120, 121, 123, 126 y 210 a 213, que no tendrán carácter básico. b) El artículo 130 que se dicta al amparo del artículo 149.1.3.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales. c) Los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 24, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 36, 37, el capítulo II y capítulo IV del título III, los artículos 89.3, 96, 98.1 y 2, 165.4, 168, 172, 173, 175, 179 al 189 y el anexo, que se dictan al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación mercantil. d) El artículo 97 que se dicta al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación procesal. e) Los artículos 53 y 59, que se dictan al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de hacienda general. f) El artículo 167.2 que se dictan al amparo del artículo 149.1.8.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación civil.

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Disposición final decimocuarta - ASEGURADORAS 20/2015 | ALMA