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Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Disposición adicional octava(DA8)

Los auditores de cuentas de las entidades aseguradoras o reaseguradoras tendrán la obligación de comunicar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en el plazo establecido en la normativa reguladora de auditoría de cuentas, cualquier hecho o decisión sobre una entidad aseguradora o reaseguradora del que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de su función de auditoría practicada a la misma o a otra entidad con la que dicha entidad aseguradora o reaseguradora tenga un vínculo estrecho resultante de una relación de control, cuando el citado hecho o decisión pueda: a) Constituir una violación grave de la normativa de supervisión de los seguros privados; b) perjudicar la continuidad del ejercicio de la actividad de la entidad aseguradora o reaseguradora; c) implicar la abstención de la opinión del auditor de cuentas, o una opinión desfavorable o con salvedades, o impedir la emisión del informe de auditoría; d) suponer un incumplimiento con respecto al capital de solvencia obligatorio; o e) suponer un incumplimiento con respecto al capital mínimo obligatorio.

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Disposición adicional octava - ASEGURADORAS 20/2015 | ALMA