Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Disposición adicional decimoséptima(DA17)
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá establecer mediante circular la obligatoriedad de comunicarse con ella por medios electrónicos, en los supuestos previstos en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
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