Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Disposición adicional duodécima(DA12)
En el caso de que el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones inicien un procedimiento sancionador a una entidad financiera sometida al control de otro de los supervisores, comunicará esta circunstancia al supervisor correspondiente, el cual podrá recabar la información que considere relevante a efectos de sus competencias de supervisión.
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