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Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 92(92)

Deberán ser comunicadas a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las modificaciones de los estatutos que por su objeto deban constar en el registro administrativo especial. La comunicación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la adopción del acuerdo de modificación estatutaria.

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Artículo 92 - ASEGURADORAS 20/2015 | ALMA