Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 92(92)
Deberán ser comunicadas a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las modificaciones de los estatutos que por su objeto deban constar en el registro administrativo especial.
La comunicación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la adopción del acuerdo de modificación estatutaria.
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