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Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 87(87)

1. Toda persona física o jurídica que haya decidido dejar de tener, directa o indirectamente, una participación significativa en alguna entidad aseguradora o reaseguradora, lo notificará previamente por escrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y comunicará la cuantía prevista de la disminución de su participación. Dicha persona deberá también notificar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones si ha decidido reducir su participación significativa, de tal forma que el porcentaje de derechos de voto o capital poseído resulte inferior al veinte, treinta o cincuenta por ciento o bien que pudiera llegar a perder el control de la entidad aseguradora o reaseguradora. Esta obligación corresponde también a la entidad aseguradora o reaseguradora de la que se disminuya o deje de tener la participación significativa referida. 2. El incumplimiento de este deber de información será sancionado según lo previsto en el capítulo II del título VIII.

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Artículo 87 - ASEGURADORAS 20/2015 | ALMA