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Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 5(5)

1. Quedan prohibidas a las entidades aseguradoras las siguientes operaciones: a) Las que carezcan de base técnica actuarial. b) Cualquier otra actividad comercial y la prestación de garantías distintas de las propias de la actividad aseguradora. No se entenderá incluida en tal prohibición la colaboración con entidades no aseguradoras para la distribución de los servicios producidos por éstas. c) Las actividades de mediación en seguros privados definidas en su normativa específica. 2. La realización por una entidad aseguradora de las actividades previstas en este artículo determinará su nulidad de pleno derecho.

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Artículo 5 - ASEGURADORAS 20/2015 | ALMA