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Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 37(37)

Los vínculos estrechos entre la entidad aseguradora o reaseguradora y otras personas físicas o jurídicas, en caso de existir, no podrán obstaculizar el adecuado ejercicio de la supervisión de la entidad. Las disposiciones de un tercer país ajeno a la Unión Europea que regulen a una o varias de las personas con las que la entidad aseguradora o reaseguradora mantenga vínculos estrechos, o la aplicación de dichas disposiciones, tampoco podrán obstaculizar el adecuado ejercicio de la supervisión de la entidad.

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Artículo 37 - ASEGURADORAS 20/2015 | ALMA