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Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 35(35)

Las entidades aseguradoras y reaseguradoras no podrán distribuir dividendos, derramas o cualquier otro tipo de retribución vinculada al capital social desembolsado, a la prima de emisión, al fondo mutual desembolsado o a cualesquiera otros elementos de capital equivalente de los fondos propios básicos para mutuas o mutualidades, en las siguientes circunstancias: a) en caso que no se alcance el capital de solvencia obligatorio o el capital mínimo obligatorio o, b) si el reparto de estos dividendos, derramas u otras retribuciones vinculadas a estos elementos de capital pudiera derivar en un incumplimiento del capital de solvencia obligatorio o del capital mínimo obligatorio.

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Artículo 35 - ASEGURADORAS 20/2015 | ALMA