Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 212(212)
1. El inicio de los procedimientos sancionadores corresponderá al Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, quien designará como instructor a un funcionario destinado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
2. La resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones graves y leves corresponderá al Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.
En el caso de infracciones muy graves, la resolución corresponderá al Ministro de Economía y Competitividad, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
3. La ejecución de las sanciones corresponderá a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
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