Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 209(209)
1. Las sanciones por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las sanciones por infracciones graves, a los cuatro y las sanciones por infracciones leves lo harán a los dos años.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción o, en su caso, desde el quebrantamiento de la sanción impuesta, si esta hubiese comenzado a cumplirse.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de la ejecución de la sanción, y reiniciará el plazo si dicha ejecución está paralizada durante más de tres meses por causa no imputable al infractor.
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