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Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 199(199)

Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la entidad infractora una o varias de las siguientes sanciones: a) Suspensión de la autorización administrativa para operar en uno o varios ramos en los que esté autorizada la entidad aseguradora o para operar en una o varias de las actividades en las que esté autorizada la entidad reaseguradora, por un período de hasta cinco años. b) Multa por importe máximo de 240.000 euros y superior a 60.000 euros. Esta sanción podrá imponerse simultáneamente con las sanciones previstas en las letras a) y c). c) Amonestación pública con publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta sanción podrá imponerse simultáneamente con las sanciones previstas en las letras a) y b).

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