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Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 180(180)

1. La honorabilidad, cualificación y experiencia profesional de los liquidadores se ajustarán a los criterios previstos en el artículo 38 para los administradores. 2. Los liquidadores estarán sujetos al mismo régimen de responsabilidad administrativa que los administradores de una entidad aseguradora.

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