Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 164(164)
La adopción de medidas de control especial se llevará a cabo mediante un procedimiento administrativo tramitado con arreglo a las normas del procedimiento de supervisión por inspección, con las peculiaridades que se establezcan reglamentariamente.
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