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Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 164(164)

La adopción de medidas de control especial se llevará a cabo mediante un procedimiento administrativo tramitado con arreglo a las normas del procedimiento de supervisión por inspección, con las peculiaridades que se establezcan reglamentariamente.

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Artículo 164 - ASEGURADORAS 20/2015 | ALMA