Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 162(162)
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá recabar la colaboración del Consorcio de Compensación de Seguros para que, en relación con las medidas de control especial adoptadas, lleve a cabo las funciones que se determinen reglamentariamente.
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