Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 150(150)
Las entidades matrices podrán presentar una solicitud de autorización para que sus filiales puedan acogerse al régimen de grupos con gestión centralizada de riesgos.
Reglamentariamente se determinarán los requisitos para acogerse a este régimen, así como el procedimiento de autorización del mismo.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.