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Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 148(148)

En caso de que el perfil de riesgo del grupo no quede adecuadamente reflejado, podrá exigirse un capital adicional sobre el capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado.

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Artículo 148 - ASEGURADORAS 20/2015 | ALMA