Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 129(129)
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones proporcionará sin demora a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación toda la información necesaria para que ésta cumpla sus obligaciones.
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