Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Artículo 122(122)
Podrán ser objeto de inspección las siguientes entidades y personas:
a) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras autorizadas para operar en España, incluidas las actividades que realicen a través de sucursales y en régimen de libre prestación de servicios.
b) El resto de entidades y sujetos contemplados en el artículo 2.
c) Las entidades que se presuma que forman parte de un grupo de entidades aseguradoras.
d) Quienes realicen operaciones que puedan, en principio, calificarse como de seguros, para comprobar si ejercen la actividad sin la autorización administrativa previa.
e) Quienes ejerzan funciones externalizadas de entidades de seguros y reaseguradoras.
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