ALMA

Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 118(118)

La supervisión de las conductas de mercado velará por la transparencia y el desarrollo ordenado del mercado de seguros, la libertad de los tomadores para decidir la contratación de los seguros y la aseguradora con la que lo contratan y, en general, la protección de tomadores, asegurados y beneficiarios promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para asegurar la consecución de esos fines, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en sus normas de desarrollo. La actuación de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se entenderá sin perjuicio de la posible calificación de tales prácticas como restrictivas de la competencia por las autoridades de competencia, con arreglo a lo previsto en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.