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Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 115(115)

1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones supervisará la actividad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras de otros Estados miembros que operen en España en régimen de derecho de establecimiento o de libre prestación de servicios, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones que les resulten aplicables por razón de interés general y las del capítulo VII del título III. A estos efectos estarán sujetas al procedimiento de supervisión por inspección del capítulo IV de este título. 2. Si la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones tuviera motivos para considerar que las actividades de una entidad aseguradora o reaseguradora que opere mediante sucursal o en libre prestación de servicios en España pudieran afectar a su solidez financiera, informará de ello a las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen. 3. Cuando una entidad aseguradora o reaseguradora autorizada en otro Estado miembro ejerza su actividad en España a través de una sucursal, la autoridad de supervisión del Estado miembro de origen podrá proceder, por sí misma o por medio de las personas designadas para ello, previa información a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a la verificación in situ de la información necesaria para poder realizar la supervisión financiera de la entidad. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá participar en dicha verificación.

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Artículo 115 - ASEGURADORAS 20/2015 | ALMA