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Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Artículo 112(112)

En el marco de las políticas comunitarias de estabilidad e integración financiera, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones tendrá en cuenta, de manera adecuada, la dimensión europea de la supervisión de las entidades aseguradoras y reaseguradoras mediante la convergencia en los instrumentos y prácticas de supervisión. A estos efectos, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones participará en las actividades de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación.

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Artículo 112 - ASEGURADORAS 20/2015 | ALMA