Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Disposición final sexta(DF6)
El Gobierno podrá aprobar las normas de rango reglamentario que resulten necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta Ley. Asimismo se autoriza a los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y de Economía y Competitividad en el ámbito de sus respectivas competencias para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en esta Ley.
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